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Artículo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte de la unidad académica donde se
               encuentra inscrito, la información relativa al programa académico que cursará: mapa curricular; criterios de
               evaluación, acreditación y egreso; prácticas escolares y profesionales, estancias de investigación y
               procesos de movilidad, entre otros. También recibirá información del servicio social, titulación u obtención
               del grado, en su caso, así como la normatividad aplicable.
               Artículo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podrá cursar otro programa académico del
               mismo nivel de manera simultánea o subsecuente, cuando:

               I.     Cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento;
               II.    Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los créditos del programa
               académico  en  el  que se encuentre inscrito y sea  alumno  en situación escolar regular para el caso  de
               programas  académicos  simultáneos,  y  cien  por  ciento  de  los  créditos  para  el  caso  de  programas
               académicos subsecuentes;
               III.   Acredite un promedio global mínimo de ocho, en el primer programa académico que esté cursando
               o haya cursado en el Instituto, y
               IV.    La oferta del programa académico solicitado lo permita.

               Artículo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de inscripción correspondiente transcurridos los plazos
               y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisión, se cancelarán
               los trámites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto.

               Artículo 14. La inscripción será nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentación falsa
               o alterada, haciéndose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el
               ámbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no
               podrá gestionar nueva inscripción a programa académico.



                                                    CAPÍTULO TERCERO

                                  DE LA EQUIVALENCIA O LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS



               Artículo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como
               en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir
               sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.






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